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¿Qué es el Contrato Ley?

Tzinnya Xóchitl Armenta Mazuzky • Docente UNIVA Querétaro

 

Desde un punto de vista de interés práctico, puede afirmarse que hubo una época en que fue considerado como un instrumento adecuado para evitar las injusticias sociales.

El contrato ley favorece a las grandes empresas que, por el contrario, con más trabajadores, pueden hacer con voto mayoritario que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar (nacionales).

En el artículo 404 de la LFT se describe el contrato ley en el que se nota una evidente semejanza con el contrato colectivo; pero existen diferencias importantes.

ARTÍCULO 404.- “Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y de declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades, o en todo el territorio Nacional.”

En la ley de 1931 el contrato ley, que se denominaba contrato colectivo obligatorio se regulaba en el mismo capítulo de contrato colectivo en general.

Los contratos ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local, las solicitudes para elevar el contrato colectivo de trabajo de naturaleza local a contrato ley en una entidad federativa, deberán dirigirse a los gobernadores de los estados, territorios o jefe de gobierno de la Ciudad de México, y cuando se trate de elevar el contrato colectivo en materia federal a contrato ley o cuando se refiera a dos o más entidades federativas las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), también cuando se trate de industrias de jurisdicción federal de una entidad federativa.

Pueden solicitar la celebración de un contrato ley los sindicatos que representan las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas en una o más zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará a la STPS, el gobernador del estado o el representante de la Ciudad de México, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que resulten afectados.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la entidad y en los periódicos o por los medios que se juzguen convenientes, señalando lugar, fecha y hora donde se celebrará la convención. La fecha de la reunión será señalada para realizarse dentro de un plazo no menor a 30 días; la convención será presidida por el secretario de Trabajo o por el gobernador o representante que designen.

La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente para las negociaciones tendentes a la celebración del contrato ley de que se trate.

 

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