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¿Qué es una emergencia de salud pública y qué implica?

Dra. Ana Karina García Suaréz • Especialista en Salud Pública y Epidemiología, Docente de Ciencias en la Salud UNIVA Plantel Guadalajara

 

Desde el 30 de enero 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la epidemia de COVID-19 como emergencia de salud pública internacional, que, según la instancia antes mencionada, la define como “un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros estados a través de la propagación internacional de la enfermedad y que potencialmente requiere una respuesta internacional coordinada”.

La definición como tal, implica una situación que es: grave, repentina, inusual o inesperada; que tiene implicaciones más allá de las fronteras nacionales y puede requerir una acción internacional inmediata.

El director actual de la OMS en sus informes, ha pronunciado que lo más importante de la declaración puede resumirse en los siguientes puntos:

Sólo si es necesario y con justificación científica se implementarán medidas restrictivas en los viajes y el comercio.

Apoyar a los países con sistemas sanitarios débiles.

Acelerar el desarrollo de una vacuna.

Combatir rumores y comunicar información con evidencia científica.

Revisar los planes de preparación e identificar sus debilidades.

Compartir abiertamente datos y experiencias con la OMS.

Trabajar con la comunidad internacional de manera colaborativa.

En los informes diarios del Gobierno Federal y las instancias sanitarias correspondientes, el día 30 de marzo se ha declarado un acuerdo con el Consejo de Salubridad General (el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado; sus disposiciones generales son obligatorias en todo el país) el cual, determina las acciones extraordinarias en materia de salubridad general para todo el territorio nacional, con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarado como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud (Diario Oficial de la Federación).

Uno de los documentos importantes para el sector salud y principalmente, para los profesionales sanitarios (lectura obligada por los epidemiólogos y salubristas), es el Reglamento Sanitario Internacional, que consiste en un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países (entre ellos, todos los estados miembros de la OMS) y que tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública, susceptibles de atravesar fronteras y de amenazar a poblaciones de todo el mundo. Fue hasta el 2016 que entró en vigor al 100% en todos los países (Gobierno de México).

En este mismo reglamento se define “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional” como un evento extraordinario que, de conformidad con el presente reglamento, se ha determinado que:

Constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, podrá exigir una respuesta internacional coordinada.

En la sesión del 30 de marzo el gobierno de México ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales en el sector público, privado y social; con la finalidad de mitigar la dispersión del virus con vigencia hasta el 30 de abril del año en curso. Esta decisión se toma ante el aumento en el número de casos a nivel nacional (1,094 casos y 28 defunciones).

La declaratoria permite a la Secretaría de Salud dictar las acciones necesarias para atender la emergencia y dar directrices a las distintas secretarías de gobierno para proteger empresas y trabajadores, así como garantizar el abasto de alimentos a la población, entre otras tareas.

El Consejo de Salubridad General, solicitó a las diferentes dependencias del Gobierno Federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias a brindar el apoyo para el buen éxito de la declaración, tomando las medidas que a continuación se enlistan:

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA (7) (Sólo se refieren aquí, tres medidas que tienen enfoque de salud).

Medida 1.- Se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril 2020 de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS CoV 2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Medida 2.- Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo, procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 3.- El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

 

Fuentes de información:

Organización Mundial de la Salud

Organización de las Naciones Unidas

Secretaria de Salud de México

Diario Oficial de la Federación

Informes del Gobierno de México

 

Comunicación Sistema UNIVA

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