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Impacto de la interpretación del amparo en revisión 852/2017

Luz Adriana Sánchez González • Alumna de la Licenciatura en Derecho UNIVA Querétaro

 

Los hombres y mujeres somos libres y tenemos derechos que nadie nos puede arrebatar. Tal como es la decisión de poder ser progenitores dos personas del mismo sexo y crear una familia homoparental.

Ahora bien, para poder llevar a cabo esta unión familiar es necesario de un tercero y tomando como referencia el amparo anteriormente mencionado, podría ser mediante una técnica de reproducción humana asistida o en caso contrario por medio de una relación sexual sin que exista un lazo biológico entre el hombre y el hijo, únicamente de su madre biológica, reconociendo a su hijo y respetando el derecho fundamental de la filiación, sin embargo, no existe una relación genética entre el hijo y la mujer que es pareja de la madre biológica.

Es tarea también de las madres el crear un ambiente de armonía e integral dentro de su vínculo familiar, y es de suma importancia respetar los derechos a la integridad del menor, ya que la persona que reconoce tiene derecho al hijo, y en dado caso a recibir alimentos y pensión hereditaria.

Actualmente existen muchas relaciones y matrimonios del mismo sexo con intenciones de crear una familia, deben de tener en cuenta que existen muchas leyes que protegen sus decisiones, una de estas leyes podemos encontrarla en el artículo 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que ambos están vinculados, el artículo 4 que declara que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y de la protección de la familia y también al menor como la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Es de gran importancia saber que todos y todas a partir de la edad núbil tenemos derecho al acceso a una vida familiar, tanto como procrear hijos, así como también su crianza y desarrollarse en el seno de una familia homoparental, sin que se impongan restricciones ni discriminaciones, recibiendo las mismas atenciones y seguridad que una familia nuclear.

Como anteriormente lo mencioné, existen muchas leyes que nos protegen y a nuestras decisiones también, es por esto que el amparo 852/2017 declaró inconstitucional restringir los derechos del menor como es el derecho a su identidad y la filiación de su madre, y además, la discriminación hacia las mujeres por su género y orientación sexual, los cuales violaban los artículos 1 y 4 de la Constitución.

 

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