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Reconocimiento de la violencia política de género

Dra. Lucía Almaraz Cázarez • Docente de Ciencias Sociales y Humanidades

 

Ocho años después de que se presentó la primera propuesta para definir la violencia política de género, el Senado de la República aprobó reformar diversas leyes relativas que conceptualizan y sancionan a partidos políticos, candidatos y aspirantes que ejerzan conductas violentas contra las mujeres que intervienen en procesos electorales o que cuentan con algún cargo de elección.

Las leyes que se reformaron para dar cabida a la figura de la violencia política de género son: las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; y, en Materia de Delitos Electorales, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.

Es a partir del 14 de abril que entra en vigor la definición de violencia política de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

La importancia de este tipo de reformas es que la violencia política de género se tipifica como delito y facultan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales para tomar acciones preventivas en favor de las mujeres.

Este es un gran logro en México, ya que la violencia política es uno de los obstáculos para ejercer los derechos políticos de las mujeres, ya que aun cuando parezca fácil la participación y representación política ha estado acompañado por un incremento de violencia en su contra. La violencia ejercida hacia las mujeres por ser mujeres descalifica las capacidades y competencias en el ámbito político, aunado a la normalización de prácticas comunes que no se cuestionan.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un catálogo de 22 conductas que constituyen conductas violentas, por ejemplo, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, obstaculizar sus campañas electorales, realizar o distribuir propaganda política o electoral que las calumnie, divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones y amenazar o intimidarla, entre otras acciones.

El Consejo General del INE está facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral, en radio o televisión, por medio de la cual se ejerza violencia política de género, u otros ordenamientos en cuyos contenidos se identifique violencia; y además podrá ordenar la reparación del daño para la víctima.

Los partidos políticos, por su lado, deberán garantizar que la propaganda política o electoral se abstenga de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres. En caso de incurrir en estas conductas, el INE puede retirar o suspender dicha propaganda de los mensajes en radio o televisión. Otra obligación partidaria será sancionar por medio de mecanismos y procedimientos internos todos los actos relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que, tratándose de infracciones relacionadas con esta violencia, y según la gravedad de la falta, los partidos serán sancionados con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; y en casos graves se cancelará el registro del partido político.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales también enlista 19 conductas de violencia de género en el ámbito político que serán sancionadas con pena de uno a seis años de prisión, dependiendo del caso, y si son realizadas por una persona servidora pública, funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio; las penas también se incrementarán si el delito es contra una mujer indígena.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República faculta a esta institución para crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de casos de violencia política contra las mujeres.

Son de gran relevancia las reformas realizadas a diferentes leyes en el rubro, ya que la erradicación de la violencia contra las mujeres debe ser una prioridad en la agenda pública, además es importante que a nivel local.