SEDES
Colima Guadalajara Lagos de Moreno La Piedad León Puerto Vallarta Querétaro Tepic Uruapan Zamora Online
Bolsa de trabajo Bolsa de trabajo Portal de pago Online Biblioteca

English Assistance

¿Qué es un delito ecológico?

Mtra. Tzinnya Xóchitl Armenta Mazuzky • Docente UNIVA Querétaro 

 

Primero debemos empezar definiendo lo que es ecología, de la cual diremos que “es la ciencia que estudia las interacciones de los seres vivos y su medio ambiente”.

La ecología es una ciencia que se encarga de resolver varios problemas en el mundo, entre lo que se pueden mencionar:

  1. La conservación de la riqueza de las aguas.
  2. La relación que hay entre los insectos y la reproducción de las plantas.
  3. Los factores que propician la contaminación del aire.
  4. Los suelos y las características de estos.

En pocas palabras, se puede decir que la ecología se encarga de todos los aspectos relacionados entre el hombre y las riquezas naturales en general.

La ecología nos revela todos los peligros que se están causando con la contaminación, como son los cambios de clima, los trastornos que han sufrido los suelos y las aguas; peligros que se pueden evitar si se tratan a tiempo y con decisión.

Si tomamos en cuenta que la ecología trata sobre los hábitos, modos de vida, costumbres y relaciones de los seres vivos, ya sean animales o vegetales, con todos los medios que los rodean, podemos deducir lo importante que es la creación de un derecho ecológico en nuestro país.

Se puede señalar que los problemas ecológicos, por la complejidad que alcanzaron en los últimos años, rebasaron la capacidad de toda norma ambiental, que previamente hubiera sido formulada. En el protocolo de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, se señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y de contar con los servicios públicos básicos, también señala que los estados deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente; esto solo se logrará con la elaboración de disposiciones y reglamentos en materia ecológica. En relación con esto podemos señalar que es obligación de las autoridades velar porque se lleve a cabo favorablemente el cumplimiento de estas leyes.

En 1972 se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el cual se expresa que sí existe un interés general por el equilibrio ecológico, pero para lograr este equilibrio se deberán aunar esfuerzos comunes a nivel mundial.

Se requiere también una revisión profunda de las instituciones jurídicas, tanto de México como de otras naciones para cimentar las bases del derecho ecológico que se necesita crear para evitar la continua degradación de los recursos naturales indispensables para vivir.

De todo lo anterior, podemos concluir que un delito ecológico, es toda aquella actitud del hombre en perjuicio del medio que lo rodea. Delitos ecológicos son todas nuestras actitudes y comportamientos que deterioran la naturaleza y esto no es otra cosa que el deterioro de nosotros mismos, puesto que al destruir (consciente o inconscientemente) la naturaleza, destruimos nuestra fuente de vida y por consiguiente, nos hacemos un daño irreversible.

Ahora bien, podemos decir que delito ecológico es, por ejemplo:

  1. Los desechos arrojados al mar por la industria, las fábricas y los barcos que navegan en los mismos.
  2. La degradación de los suelos ocasionada por insecticidas, incendios forestales y tala inmoderada de bosques.
  3. El humo de los automóviles y de las fábricas.
  4. Los desechos radiactivos de las plantas núcleo-eléctricas.
  5. Los basureros de las ciudades.

En fin, podríamos enumerar una infinidad de actos que se pueden considerar delitos ecológicos y para los cuales, no existe un control apropiado para beneficio de nuestro medio ambiente.

Pero también es necesario saber que se entiende por medio ambiente, en la ecología moderna el concepto ha sido utilizado de distintas maneras. Esto significa que al término de medio ambiente se le va a definir de acuerdo a las características sociales, económicas y educativas que rodean a las personas.

Ahora bien, para entender lo que es el medio ambiente tenemos que analizar primero lo que son los factores que lo destruyen, debido a esto y de acuerdo con el artículo 3.º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, vamos a definir cuáles son:

Ambiente: conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Contaminación: presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Desequilibrio ecológico: alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Ecosistema: unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

 Elemento natural: elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre.

Fauna silvestre: especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornan salvajes y por ello, sean susceptibles de captura y apropiación.

Flora y faunas acuáticas: especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o la naturaleza.

Preservación: conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Protección: conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

Recurso natural: elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuos peligrosos: todos aquellos residuos en cualquier estado físico que, por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o del ambiente.

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

Una vez que han sido definidos todos los factores que dañan un medio ambiente y han quedado establecidas algunas de las posibles acciones para ayudar a su conservación, será más fácil poder hablar de que estamos todavía a tiempo de lograr el medio ambiente propicio para vivir y desarrollarnos.

 

Dejar un comentario.