El impacto de la Alienación Parental: Un análisis desde los Derechos de la Infancia y la responsabilidad locial.

Juan Modesto González Garcia – Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la UNIVA campus Lagos de Moreno.

La familia, como núcleo básico de la sociedad, debe ser el entorno seguro para el desarrollo integral del menor. Sin embargo, en contextos de separación conflictiva, surge la alienación parental como una forma de violencia psicológica que instrumentaliza a los hijos. Este fenómeno no solo vulnera el derecho del niño a convivir con ambos padres, sino que genera daños profundos en su psiquismo y altera el tejido social al normalizar la obstrucción de vínculos afectivos.

En los procesos de separación conflictiva existe una frontera ética que, en ningún caso, debería ser transgredida: aquella en la que los hijos dejan de ser sujetos de protección para convertirse en instrumentos del conflicto entre los adultos. Sin embargo, en la práctica cotidiana del derecho de familia, esta línea se desdibuja con frecuencia, dando lugar a dinámicas que afectan profundamente el desarrollo emocional de niñas, niños y adolescentes.

Una de las manifestaciones más complejas de este fenómeno es lo que comúnmente se denomina alienación parental. En términos generales, puede entenderse como la influencia indebida que ejerce uno de los progenitores sobre el menor con el propósito de deteriorar o romper el vínculo con el otro. Más allá de las discusiones doctrinales o de las controversias que rodean su conceptualización, resulta innegable que existen prácticas reales de manipulación emocional que colocan al menor en una posición de vulnerabilidad, obligándolo a asumir lealtades que no le corresponden.

Desde una perspectiva jurídica y humana, el problema no radica únicamente en el conflicto entre los padres, sino en la forma en que este invade el espacio emocional del menor. El niño deja de ser un sujeto con derechos propios para convertirse en un medio de presión, en un símbolo de victoria o derrota dentro de una disputa que debería resolverse en otros términos.

El daño principal, en consecuencia, no recae en los progenitores, sino en la salud mental del menor. Cuando un niño es expuesto a este tipo de dinámicas, suele experimentar lo que la psicología denomina una “división de lealtades”: una tensión interna que le hace sentir que el afecto hacia uno de sus padres implica traicionar al otro. Esta carga emocional puede derivar en ansiedad, depresión, dificultades en la socialización, problemas de identidad e incluso, a largo plazo, en una incapacidad para construir relaciones de confianza estables en la vida adulta.

No se trata únicamente de una afectación individual. Desde una perspectiva social más amplia, la normalización de estas prácticas contribuye a la reproducción de vínculos afectivos fragmentados, debilitando las bases de la convivencia familiar y, en

última instancia, del tejido social. Una sociedad que permite que los conflictos de pareja se trasladen sin filtros al mundo emocional de los hijos corre el riesgo de perpetuar ciclos de conflicto, resentimiento y falta de empatía en las generaciones futuras.

Por ello, la protección frente a estas dinámicas no puede entenderse como una cuestión privada o meramente familiar. Se trata, en realidad, de un mandato de derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 9 que los Estados deben garantizar que los menores no sean separados de sus padres contra su voluntad, así como su derecho a mantener relaciones personales y contacto regular con ambos. Asimismo, el artículo 18 reconoce que ambos progenitores tienen responsabilidades comunes en la crianza y desarrollo del niño (Naciones Unidas, 1989).

En este marco, el principio del interés superior de la niñez adquiere una relevancia central. Este principio no es una simple declaración retórica, sino un criterio jurídico vinculante que obliga a que toda decisión, ya sea judicial, administrativa o familiar, se oriente prioritariamente a garantizar el bienestar integral del menor. En otras palabras, ninguna disputa entre adultos puede justificarse si implica un daño para el desarrollo emocional del niño.

Ahora bien, uno de los mayores desafíos radica en la identificación de estas dinámicas. Desde la psicología forense se han identificado diversos indicadores que, analizados de manera conjunta, pueden sugerir la existencia de procesos de manipulación. Entre ellos destacan la campaña de denigración, que se presenta cuando el menor desacredita o desprecia de forma constante a uno de sus progenitores sin razones objetivas suficientes; las racionalizaciones débiles o absurdas, visibles cuando el niño justifica su rechazo mediante argumentos triviales, inconsistentes o desproporcionados; y la falta de ambivalencia, que se observa cuando el menor percibe a un progenitor como completamente bueno y al otro como totalmente negativo, sin los matices emocionales propios de los vínculos familiares reales.

De igual forma, la psicología forense ha señalado el fenómeno del “pensador independiente”, en el que el menor insiste en que su rechazo es enteramente suyo, aunque reproduzca expresiones, juicios o razonamientos impropios de su edad. También aparece el apoyo reflexivo al progenitor alienador, que se traduce en una adhesión automática e incondicional hacia el progenitor con el que convive, sin capacidad crítica frente al conflicto. A ello se suma la ausencia de culpa, perceptible cuando el menor no manifiesta remordimiento por el trato cruel, hostil o despectivo hacia el progenitor rechazado. Finalmente, están los escenarios prestados, que ocurren cuando el niño relata hechos que no vivió directamente o que difícilmente podría recordar, utilizando incluso un lenguaje ajeno a su experiencia y más cercano al discurso del adulto.

No obstante, es fundamental subrayar que estos indicadores no pueden ser interpretados de manera aislada ni automática. Cada caso exige un análisis técnico, contextualizado y libre de prejuicios, ya que el riesgo de simplificar realidades complejas puede derivar en decisiones injustas o incluso en la invisibilización de situaciones de violencia o abuso real.

En este punto, el sistema de justicia enfrenta una tensión particularmente delicada. Por un lado, tiene la obligación de proteger al menor frente a cualquier forma de violencia psicológica; por otro, debe actuar con extrema cautela para no adoptar medidas que, en lugar de proteger, puedan generar nuevas afectaciones. Este equilibrio exige que las resoluciones judiciales no se basen únicamente en las afirmaciones de las partes, sino en evaluaciones técnicas especializadas.

El peritaje psicológico forense adquiere aquí un papel determinante. No se trata simplemente de una opinión, sino de una herramienta científica que permite al juzgador comprender la realidad psicoemocional del menor más allá del conflicto narrativo de los adultos. A través de metodologías específicas, los especialistas pueden identificar patrones de conducta, dinámicas familiares y posibles procesos de manipulación, aportando elementos fundamentales para la toma de decisiones.

El marco jurídico mexicano contempla diversas medidas orientadas a garantizar el bienestar del menor en estos contextos. Estas pueden incluir desde intervenciones terapéuticas para todos los involucrados hasta esquemas de convivencia supervisada en centros especializados, con el objetivo de evitar interferencias indebidas. En situaciones más complejas, y siempre bajo criterios estrictos de protección, la autoridad judicial puede incluso revisar los regímenes de guarda y custodia cuando se acredita que la permanencia con uno de los progenitores resulta perjudicial para el menor.

Asimismo, cuando las conductas trascienden el ámbito estrictamente familiar, pueden generarse responsabilidades jurídicas de diversa naturaleza. En el ámbito civil, por ejemplo, es posible reclamar la reparación del daño moral; en el ámbito penal, algunas legislaciones contemplan figuras relacionadas con la obstrucción de la convivencia o la afectación a los vínculos familiares. No obstante, como ha señalado la Contradicción de Tesis 131/2014, estas medidas deben entenderse siempre desde una lógica de protección y no de confrontación entre los progenitores.

A pesar de la importancia de estas herramientas jurídicas, reducir el problema a una respuesta legal sería insuficiente. La alienación parental, o en términos más amplios la manipulación emocional de los hijos en contextos de conflicto familiar, es también un fenómeno cultural que requiere prevención, educación y transformación de prácticas sociales.

En este contexto, resulta indispensable subrayar que el papel de la universidad —y particularmente de las facultades de Derecho— no puede limitarse al estudio teórico

ni a la producción académica sobre estas problemáticas. Existe un compromiso más profundo que implica formar juristas con sensibilidad social y con una comprensión integral de los derechos de la niñez.

Esto supone no solo investigar fenómenos como la manipulación emocional en contextos familiares, sino también promover activamente una cultura jurídica orientada a la protección de los menores, incluso en aquellos espacios donde el Derecho enfrenta límites claros de intervención. Porque más allá de lo que puede regular una norma o resolver un tribunal, existen dimensiones intrapersonales y relacionales que escapan al alcance directo del sistema jurídico, pero que requieren ser atendidas desde la educación, la ética y la responsabilidad social.

En este sentido, las universidades no solo deben generar conocimiento, sino también contribuir a la formación de una conciencia social capaz de colocar a la niñez por encima de las disputas personales, afectivas o familiares de los adultos; y, en particular, las facultades de Derecho están llamadas a impulsar una visión jurídica que no reduzca los conflictos familiares a expedientes o procedimientos, sino que los comprenda en toda su complejidad humana, social y emocional.

Considero que es indispensable promover una cultura de coparentalidad responsable, en la que ambos progenitores comprendan que el vínculo con sus hijos no puede estar condicionado por el conflicto de pareja. La ruptura de una relación no debería implicar la ruptura del derecho del menor a construir relaciones sanas con ambos padres.

Proteger a la infancia en estos contextos exige un enfoque integral en el que confluyan la dimensión jurídica, psicológica y social. Colocar verdaderamente al menor en el centro implica reconocer su derecho a desarrollarse en un entorno emocionalmente sano, libre de presiones y manipulaciones. Lo anterior es así porque, cuando el conflicto entre adultos invade la esfera emocional de los hijos, no solo se fractura una familia: se compromete la calidad de la sociedad que estamos construyendo.

Nota: Esta columna se inscribe en el marco de los proyectos de investigación de la Academia de Derecho de Lagos de Moreno.

 

Fuentes: Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General, resolución 44/25. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child (consulta: 28 de marzo de 2026).

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2018). El interés superior de niñas, niños y adolescentes. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/cuadri_interes_superior_nna.pdf (consulta: 28 de marzo de 2026).

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Contradicción de Tesis 131/2014, resuelta el 3 de junio de 2015, entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz; Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2014/4/2_164433_2719_firmado.p

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