
Blanca Estela Casián Sahagún y Yolanda Jokebed Ramos Sandoval – Egresada en la Licenciatura de Filosofía
Imagínate que trabajas en un hospital como médico. Te piden realizar un aborto voluntario que, además, ha sido legalizado en México. Tú sientes la responsabilidad de llevarlo a cabo porque es parte de tu trabajo profesional, y te ves obligado por la institución en la que trabajas a realizarlo; pero tu conciencia hace que se acelere tu corazón y te detienes. No quieres hacerlo, no crees que sea lo correcto; al menos, no para ti. ¿Qué herramienta tienes para rehusarte o cómo podrías darle valor a tus convicciones?
Así es, lo que estás experimentando se llama “objeción de conciencia” y, a continuación, la definimos de la siguiente manera: la objeción de conciencia puede entenderse como el derecho que tiene un individuo a negarse a cumplir una norma jurídica cuando esta entra en conflicto con sus convicciones morales, éticas y religiosas más profundas (Real Academia Española [RAE], s. f.).
Parece algo sencillo de comprender, pero en la práctica, antes de que la Corte otorgara un valor jurídico a dicha objeción en 2021, no importaba lo que pensabas, lo que sentías o en lo que creías… lo único importante para proceder era la ley vigente. Así que, si laboralmente estabas obligado a realizar un aborto, debías hacerlo o podías ser sancionado por incumplimiento de deberes funcionales o incluso por insubordinación, si hubiera existido una orden directa de tu superior.
La Suprema Corte ha señalado que esta figura (objeción de conciencia) encuentra sustento en la libertad de conciencia reconocida por el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Sin embargo, también ha dejado claro que este no es un derecho absoluto ni es aplicable a todos los casos. En la práctica, pueden surgir conflictos cuando el ejercicio de este derecho tiene impacto en los derechos de otras personas o en la satisfacción de intereses públicos relevantes.
Es importante, por lo tanto, conocer el derecho que poseemos al respecto, no solo en el caso de un médico, sino en muchas otras circunstancias en las que esta garantía podría sernos de gran ayuda. Pero también es indispensable reconocer que el tiempo y la forma de su aplicabilidad no siempre serán los mismos ni poseerán el mismo valor dependiendo del hecho real y sus circunstancias.
Por eso, el análisis de este tema implica hacer una reflexión sobre los alcances y límites de la libertad de conciencia dentro de un Estado constitucional. En este sentido, los derechos fundamentales deben interpretarse de manera amplia y favorable a la persona, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, buscando la protección más extensa posible y evitando afectar injustificadamente otros derechos (Carbonell, 2012). Por lo cual, la objeción de conciencia debe ser analizada dentro de un marco que busque proteger la integridad moral de las personas cuando una norma entra en conflicto con sus convicciones, reconociendo la diversidad de creencias sin dejar de proteger los derechos fundamentales de otros individuos.
De esta manera, se logra crear un equilibrio entre la libertad individual y el orden jurídico, especialmente en ámbitos como el sanitario, donde pueden surgir conflictos entre las convicciones personales y la prestación de servicios de salud.
Otro ejemplo de esta situación se presenta cuando pacientes se rehúsan a aceptar ciertos tratamientos médicos por motivos religiosos, como sucede con los Testigos de
Jehová, quienes se niegan a recibir transfusiones sanguíneas. En este contexto, la objeción de conciencia nos invita a una reflexión ineludible: ¿cómo es posible lograr que el respeto a la libertad de conciencia conviva con la garantía efectiva de los derechos de los demás dentro de un Estado constitucional?
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917).
Carbonell, M. (2012). Los derechos fundamentales en México (5ª ed.). Porrúa UNAM.
Miguel Carbonell. (2022, 27 diciembre). Derecho a la objeción de conciencia: Ya lo Dijo la Corte [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=CN5bprs1Zew
Real Academia Española. (s.f.). Objeción de conciencia. En Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/objeción-de-conciencia
Autor: Blanca Estela Casián Sahagún y Yolanda Jokebed Ramos Sandoval