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Derecho penal del enemigo

Por 23 noviembre, 2022Líderes de Opinión

Dra. Lucía Almaraz Cázarez · Docente de Ciencias Sociales y Humanidades, UNIVA Guadalajara

 

El año 1985 Günther Jakobs hizo mención por primera vez de la teoría del derecho penal del enemigo, en la cual se considera que el enemigo del Estado es toda aquella persona que forme parte de la delincuencia organizada, ejecute actos de terrorismo o simplemente cometa de manera reiterada violaciones graves a los derechos humanos. Este académico alemán expone que al “enemigo” no se le puede tratar de una manera habitual y mucho menos considerársele una persona.

En tal teoría, se distingue el derecho penal del ciudadano del derecho penal del enemigo al sostener que sólo se puede considerar “persona” a aquél que se conduzca con cierto apego a la norma y, a pesar de haber delinquido, su conducta no es habitual. En cambio, los “no personas” son todos aquellos que no se conducen de acuerdo con la norma, provocando de forma constante el miedo y el caos, de tal suerte que son sujetos peligrosos frente al Estado.

Así, en la teoría del derecho penal del enemigo se distinguen tres factores: suprimir derechos del gobernado, aplicar penas excesivamente altas y visualizar al derecho en prospectiva –esto es, desde una óptica bajo la cual, un comportamiento podría cometerse nuevamente en el futuro. De tal suerte, el derecho penal del enemigo busca combatir, aislar y extirpar del entorno social al enemigo.

De acuerdo con el derecho penal del enemigo en México, los extraños a la normatividad se ubican en el plano de excepción de aquellos sujetos que por su peligrosidad potencial para la sociedad deben contar con menos derechos procesales que la ciudadanía “normal”, ese es el caso de los miembros de la delincuencia organizada. Así en materia de crimen organizado, se han establecido varias disposiciones legales que dan cuenta de ciertos relajamientos de las garantías individuales, así como de excepciones a las formalidades del proceso penal.

Es innegable que la delincuencia organizada bajo todas sus modalidades se muestra sumamente dañina para la sociedad, cada vez más violenta y sofisticada, es así como la Constitución Mexicana, brinda un trato equitativo a los delincuentes habituales y, en sentido contrario, a los miembros de la delincuencia organizada les aplica un trato excepcional que de por sí se puede etiquetar también de no convencional.

 

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