Laura O. Robles Sahagún · Coordinación de Alumni y Bolsa de Trabajo UNIVA Guadalajara
Desafortunadamente en nuestro país, el tema de las personas desaparecidas es cada día más recurrente. El dolor de las familias en la búsqueda de sus familiares, con la esperanza de encontrarlas con vida, hace que se olviden de otros aspectos, como la parte de sus derechos laborales.
Para poder conocer un poco acerca de lo que se puede hacer, es necesario recurrir a diversas leyes y es en donde nos topamos con algunas divergencias y ambigüedades, pero aquí revisaremos algunos puntos que pueden servir de guía para los procedimientos a seguir por parte de los familiares de los desaparecidos.
En primer lugar, es necesario entender, según lo menciona La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; mientras que una persona no localizada es la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
Desde ahí debemos conocer que a partir de los tres meses de haber realizado la denuncia de una persona desaparecida o que se haya presentado una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, se puede solicitar la declaración oficial de ausencia, tal como lo marca la llamada Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, cuyo fin es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; así como brindar certeza jurídica a la representación de sus intereses y derechos y además, otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Por ello esta Ley enuncia en su Art. 26 que el patrón está obligado a darle un permiso sin goce de sueldo hasta por cinco años a la persona desaparecida y si esta aparece con vida aun después de los cinco años, se deberá reinstalar en su mismo puesto recuperando posición, escalafón y derechos de antigüedad. A los beneficiarios en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán sus derechos hasta que la persona sea localizada con o sin vida. Además, se suspenderán los pagos de créditos de vivienda.
Por su parte la Ley Federal del Trabajo menciona en su Art. 133 numeral XVI, que queda prohibido a los patrones o a sus representantes dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia.
Ojalá que ninguna familia tuviera que pasar por estos dolorosos procesos, que no hubiera habido necesidad de crear o de reformar estas leyes, sin embargo, al vivir la situación de inseguridad que prevalece en nuestro país, es necesario conocer qué se puede hacer y cómo actuar en defensa de los derechos laborales y de otros más.
Publicado en La Crónica de Hoy Jalisco del viernes, 10 de diciembre de 2021.