Skip to main content

¿Los jueces crean derechos?

Sergio Arellano · Asesor en derechos humanos y miembro de la comunidad UNIVA, campus Querétaro

Esencialmente, cuando hablamos de derechos humanos, podemos remitirnos a sus fuentes más importantes como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los Tratados Internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país. Sin embargo, cuando se trata de definir qué es lo mejor para el justiciable, los juzgadores tienen una labor de exégesis muy interesante. 

Por ejemplo, las jurisprudencias como fuente del derecho mexicano, han provocado que ciertos criterios como el consentimiento informado en un proceso médico, se considere como un derecho humano. Esto es posible gracias al nivel argumentativo del Poder Judicial de la Federación, que reconoce en sus pronunciamientos, los derechos expresamente plasmados en la norma escrita y los que son implícitos. 

Desde un plano internacional, podemos observar que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con fundamento en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, faculta a los países miembro del Pacto de San José, para aplicar todos aquellos protocolos y mecanismos que robustezcan el disfrute y goce de los derechos humanos. 

Tal artículo resulta extremadamente valioso para los juzgadores porque demuestra la necesidad de ahondar en razonamientos pro persona como un medio para impartir justicia más allá de la legislación. Ahora bien, estimada o estimado lector, para que podamos “constitucionalizar” los derechos que devengan en un beneficio colectivo y/o individual como lo refiere el Dr. Riccardo Guastini, indiscutiblemente tiene que haber una discusión y posterior análisis de quienes fungen como resolutores de las controversias jurisdiccionales. 

En consecuencia, para mejorar la aplicación del derecho, tiene que fortalecerse la proporcionalidad y ponderación de la norma por parte de los jueces mexicanos, para que al pronunciarse, no se transgredan los derechos humanos de índole social, así como los que procuran la igualdad, libertad, seguridad jurídica, y derechos colectivos entendidos como aquellos pertenecientes a los pueblos indígenas. 

En suma, este tema se traduce en la aplicación eficaz del derecho positivo y en generar las bases para una adecuada retórica de derechos fundamentales que posteriormente pueda ser legislada. 

Comunicación Sistema UNIVA

Author Comunicación Sistema UNIVA

More posts by Comunicación Sistema UNIVA