
Roberto Rodríguez Figueroa – Maestro CEANI UNIVA
La palabra de hoy: ARANCEL
Para todos nuestros amigos de Comercio y Negocios Internacionales, hoy ponemos en la “pizarra” la palabra arancel, que proviene del árabe andalusí al-inzál, que a su vez deriva del árabe clásico inzāl y significa “alojamiento”. Originalmente, era un impuesto que se cobraba a los ciudadanos para evitar la obligación de alojar a las tropas del ejército en sus casas, pero su significado evolucionó para referirse a cualquier tasa o impuesto oficial sobre servicios o mercancías, especialmente los derechos de aduana sobre las importaciones.
Al respecto, nuestro país acuña esta palabra en el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior como cuotas de la Tarifa contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, clasificándolos en aranceles ad valorem, específico y mixto, donde:
I. Ad valorem, cuando se exprese en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Ejemplo: 15 % o 35 % de impuesto a pagar sobre el valor en aduana. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. Ejemplo: $0.36 USD de impuesto a pagar por cada kilogramo de azúcar que contenga la mercancía a importar, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Asimismo, nuestra Ley Aduanera dispone, en su artículo 51, que se causarán los impuestos al comercio exterior en las importaciones y exportaciones de mercancías que se clasifiquen en dicha “tarifa arancelaria”.
Finalmente, el artículo 131 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que será facultad privativa de la Federación “gravar” las mercancías que se importen o exporten o que pasen de “tránsito” por el territorio nacional. En consecuencia, el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir o prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.
Hoy en día, los aranceles han sido una estrategia implementada por algunos países como medida “restrictiva” a la importación de mercancías, pues al aumentarlos, las economías buscan inhibir la importación y propiciar el desarrollo industrial y la generación de empleos en sus países. Es una medida criticada por algunos expertos, quienes consideran que no se debería caer en un modelo de “sustitución de importaciones”, sino, por el contrario, fomentar el comercio internacional en un mundo de “cadenas de suministro” globalizadas.
Es el caso de nuestro país, donde, como parte de las acciones para cumplir los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de abril de 2025, en su visión de largo plazo denominada “Plan México”, se establece la necesidad de reducir la dependencia de proveeduría extranjera, fortalecer la industria nacional y aumentar el contenido regional en sectores estratégicos. Por ello, el establecimiento de aranceles constituye una herramienta para impulsar la reindustrialización con contenido nacional, fomentar la sustitución de importaciones y proteger a los sectores productivos frente a distorsiones del comercio internacional.
También se ha escuchado hablar de las famosas “guerras comerciales”, donde las economías aumentan los aranceles a la importación con la finalidad de presionar a otros países para cumplir las demandas de aquellos que imponen aranceles más altos.
¿Tú qué opinas? ¿Crees que aumentar los aranceles ayude a los países en su desarrollo económico?
Espero que esta información sea de mucha utilidad en tu profesión, y nos vemos en la siguiente edición para abordar una nueva “Palabra del comercio exterior”.