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La detención unilateral de un jefe de Estado en funciones frente a los principios estructurales del Derecho Internacional Público

Heliodoro Gómez Zamorez – Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la UNIVA campus Lagos de Moreno.

El Derecho Internacional Público contemporáneo se erige sobre una arquitectura normativa cuyo eje central radica en la soberanía estatal y en la igualdad jurídica entre los Estados. Este modelo, consolidado tras la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, parte de la premisa de que ninguna autoridad nacional puede ejercer potestades coercitivas sobre otro Estado sin un fundamento jurídico internacional suficiente. En este contexto, la detención unilateral de un jefe de Estado en funciones por parte de otro Estado constituye un fenómeno que tensiona los pilares estructurales del orden internacional vigente y obliga a replantear los límites entre jurisdicción penal, inmunidad personal y legalidad internacional.

El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas consagra tanto el principio de igualdad soberana de los Estados como la prohibición del uso de la fuerza o de cualquier forma de injerencia que comprometa su independencia política. Tales principios no solo delimitan la actuación de los Estados en el plano militar, sino que proyectan efectos normativos sobre el ejercicio de potestades jurisdiccionales extraterritoriales. En consecuencia, cuando un Estado ejecuta una acción de privación de la libertad respecto de quien ostenta la jefatura de otro Estado en funciones, sin mediar autorización de un órgano multilateral competente, surge la interrogante sobre si dicha actuación puede considerarse compatible con el sistema jurídico internacional o si, por el contrario, configura una transgresión a normas fundamentales de carácter consuetudinario.

La inmunidad ratione personae, reconocida por la práctica internacional y respaldada por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, protege a determinados altos funcionarios mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, precisamente para garantizar el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales. En el multiconocido asunto relativo a la orden de arresto de 11 de abril de 2000, la Corte sostuvo que ciertos dignatarios gozan de inmunidad frente a la jurisdicción penal extranjera mientras permanezcan en funciones, reafirmando que esta protección responde a la necesidad de preservar la estabilidad del sistema interestatal (Corte Internacional de Justicia, Arrest Warrant of 11 April 2000, República Democrática del Congo vs. Bélgica, 2002). La detención unilateral, en consecuencia, no puede analizarse únicamente como un acto procesal interno, sino como una decisión que incide directamente en la estructura normativa del orden jurídico internacional.

Frente a esta construcción clásica, algunos sectores doctrinales han sostenido que la expansión del derecho penal internacional y el reconocimiento de la jurisdicción universal permiten excepciones a la regla de inmunidad, particularmente en supuestos de crímenes internacionales de especial gravedad. El Estatuto de Roma de

la Corte Penal Internacional establece la improcedencia de inmunidades frente a la competencia de dicho tribunal (Estatuto de Roma, 1998, art. 27); sin embargo, esta disposición opera dentro de un marco institucional específico y no equivale a una habilitación general para que los Estados ejerzan unilateralmente potestades coercitivas con fundamento en una jurisdicción universal no institucionalizada. La distinción entre jurisdicción internacional institucionalizada y ejercicio unilateral de potestades coercitivas resulta, por tanto, determinante para evaluar la conformidad de la conducta con el derecho vigente.

La ausencia de autorización del Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas constituye un elemento central en esta problemática. Dicho órgano es el único facultado para adoptar medidas coercitivas vinculantes cuando exista una amenaza a la paz y la seguridad internacionales (Carta de las Naciones Unidas, 1945, cap. VII). Actuar al margen de este mecanismo supone desplazar el modelo de seguridad colectiva por una lógica de decisiones estatales individuales, debilitando la previsibilidad normativa que sustenta el sistema internacional contemporáneo. De ahí que la legalidad de la detención unilateral no dependa exclusivamente de la gravedad de los hechos imputados, sino del procedimiento y del fundamento jurídico que respalde la actuación.

Las implicaciones de esta clase de acciones no se agotan en el plano normativo. En la práctica, la detención de un jefe de Estado suele ir acompañada de medidas de carácter económico como sanciones, restricciones comerciales, congelamiento de activos y limitaciones financieras que impactan tanto en la economía del Estado involucrado como en sus relaciones con terceros. En un contexto de interdependencia económica global, estas decisiones generan volatilidad en los mercados, alteraciones en cadenas de suministro y efectos en los flujos de inversión extranjera, lo que evidencia la estrecha relación entre legalidad internacional y estabilidad económica.

Si se parte de que el orden internacional descansa en el respeto a normas comunes y en la canalización institucional de los conflictos, la actuación unilateral en materia de detención de altos dignatarios plantea un riesgo estructural: la sustitución del modelo de cooperación y seguridad colectiva por un esquema de decisiones estatales aisladas. Ello conduce a sostener que, salvo que medie autorización expresa de un órgano multilateral competente o intervención de un tribunal internacional reconocido, la detención unilateral de un jefe de Estado en funciones difícilmente puede armonizarse con los principios de soberanía, igualdad jurídica e inmunidad que sustentan el Derecho Internacional Público contemporáneo.

En consecuencia, el análisis de este fenómeno no solo permite cuestionar la legalidad de la acción concreta, sino que pone de relieve la tensión estructural entre jurisdicción penal, responsabilidad internacional y estabilidad sistémica. La preservación del equilibrio normativo internacional exige que las medidas de carácter coercitivo se inserten dentro de los mecanismos previstos por el propio sistema, pues, de lo

contrario, se corre el riesgo de erosionar los fundamentos jurídicos que garantizan la convivencia pacífica entre los Estados y la seguridad jurídica global.

En este escenario, el papel de la universidad —y particularmente de las facultades de Derecho— adquiere una relevancia estructural que trasciende la mera transmisión de contenidos normativos. La formación jurídica en materia de Derecho Internacional Público exige no solo el conocimiento técnico de sus principios, sino la capacidad de sostener un análisis estrictamente jurídico frente a fenómenos que, por su naturaleza, suelen estar cargados de valoraciones políticas, económicas o morales. El caso de la detención de Nicolás Maduro por parte de los Estados Unidos, en el marco de la política exterior impulsada durante la administración de Donald Trump, constituye un ejemplo paradigmático de esta tensión. Si bien es posible sostener, desde una perspectiva política, que el régimen venezolano presenta rasgos autoritarios o que ha incurrido en violaciones sistemáticas de derechos humanos —lo que algunos autores han caracterizado como una democracia profundamente erosionada o en “tinieblas” (Woldenberg, 2022)—, tales consideraciones no sustituyen el análisis de la legalidad internacional de la conducta desplegada por otro Estado.

Desde la óptica estricta del Derecho Internacional Público, la captura de un jefe de Estado en funciones mediante una operación unilateral implica una afectación directa a principios fundamentales como la soberanía, la prohibición del uso de la fuerza y la inmunidad personal. Incluso cuando se invoque la persecución de delitos graves, la ausencia de un marco multilateral y de autorización por parte de los órganos competentes del sistema internacional permite sostener que se trata de una actuación de naturaleza predominantemente política y no jurídica. La relevancia de esta distinción es sustantiva, pues su normalización abriría la puerta a un orden internacional en el que los Estados con mayor capacidad material puedan ejercer coerción unilateral sobre aquellos con menor poder relativo, afectando de manera directa a regiones como América Latina, incluyendo a México. En este sentido, corresponde a las facultades de Derecho no solo exponer con claridad la gravedad de este tipo de precedentes, sino también formar juristas capaces de analizar estos fenómenos con rigor jurídico, evitando que el juicio técnico sea desplazado por posicionamientos ajenos al Derecho Internacional Público.

Nota: Esta columna se inscribe en el marco de los proyectos de investigación de la Academia de Derecho de Lagos de Moreno.

 

Fuentes: Carta de las Naciones Unidas. (1945). Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/un-charter

Cassese, A. (2005). International Law (2nd ed.). Oxford University Press.

Comisión de Derecho Internacional. (2001). Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Naciones Unidas. Disponible en: https://www.dipublico.org/4076/responsabilidad-del-estado-por-hechos-internacionalmente-ilicitos-ag5683/

Corte Internacional de Justicia. (2002). Arrest Warrant of 11 April 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium), Judgment. Disponble en: https://www.icj-cij.org/case/121

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1998). Artículo 27. Disponible en: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Shaw, M. N. (2017). International Law (8th ed.). Cambridge University Press.

Woldenberg, J. (2022). La democracia en tinieblas. México, Ediciones Cal y Arena.

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