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¿Víctima o victimario del trabajo forzoso?

Por 19 octubre, 2021Líderes de Opinión

Laura O. Robles Sahagún • Coordinadora de Alumni y Bolsa de Trabajo

 

El 2021 es un año que sin lugar a dudas marca una nueva ruta por la cual deberán transitar los empleados y los empleadores. Conocer las obligaciones y los derechos laborales aplica para quienes son contratados y para los que contratan, por eso todos debemos estar al tanto.

Si eres una persona contratada, revisa tus derechos para que no te den gato por liebre. Si eres un empleador, conoce la ley para que no sufras las consecuencias de las infracciones. Aquellos que se dicen emprendedores y que no las necesitan, no está de más que sepan que si deben saber acerca de la Ley del Trabajo y sus implicaciones. De igual manera los comerciantes y exportadores.

A partir de noviembre 2020, entró en vigor un nuevo sistema de justicia laboral, el cual pretende que la resolución de problemas y conflictos laborales se den a través de procesos de conciliación en plazos cortos y que ya no duren años en los tribunales. Los responsables de Recursos Humanos deberán capacitarse para poder atender este tipo de situaciones, ya no es solo responsabilidad de los abogados laborales.

El T-MEC ha obligado a México a realizar algunos ajustes en la Ley Federal del Trabajo, como por ejemplo los contratos colectivos de trabajo y también lo referente al trabajo forzoso. Con este último entendemos, como lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual, dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

El capítulo 23 del T-MEC en lo concerniente a asuntos laborales, señala claramente que cada parte que firma este tratado deberá adoptar y mantener en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de estas, los derechos tal y como se establecen en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo.

La explotación infantil y el trabajo forzoso deben ser erradicados de las prácticas laborales que en la actualidad tienen diferentes formas a las que se conocían en la época de la esclavitud pero que, sin duda, siguen existiendo. Los tres países se comprometen a comerciar sola y exclusivamente mercancías que cumplan con las condiciones de este capítulo 23 del T-MEC.

El T-MEC menciona que “Cada Parte promoverá la conciencia pública de sus leyes laborales, incluso asegurando que la información relacionada con sus leyes laborales y procedimientos para su aplicación y cumplimiento esté disponible al público”, para ello deben conocer y replicar la información los responsables de recursos humanos, los directivos y representantes legales de las empresas. Así que, a mantenernos informados y a poner en práctica nuestras obligaciones y responsabilidades laborales que si deben importarnos.

 

Publicado en La Crónica de Hoy Jalisco del 22 de enero de 2021

 

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