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¿Legalidad o constitucionalidad?

Sergio Arellano . Asesor en Derechos Humanos y miembro de la comunidad UNIVA

 

Al parecer se trata de conceptos distintos, sin embargo, estimada o estimado lector, para tocar un tema de abogados para no abogados, quiero compartirles un comentario que, espero, sea de utilidad. Veamos entonces el supuesto de una persona que promueve su causa ante un juez. Lógicamente, exigimos la reparación de un daño y esperamos que la parte demandada se resista a la prestación que se le exige y, por ende, la parte condenada, buscará llegar a las últimas instancias en aras de defender su derecho o en su defecto, dilatar el procedimiento. En el mejor de los casos, lo resolverá un magistrado que tiene frente a sí un dilema jurídico por resolver a la hora de tomar una decisión. ¿Optaré por la constitucionalidad o la legalidad? Si se trata de lo primero, ese juzgador se acota a una línea que tiene que ver con derechos fundamentales y una expresión pro persona, ya que nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales así lo mandatan. En el segundo escenario, nos acotamos a una visión legalista que se asocia con la pura expresión de la ley entendida como todos aquellos manuales, reglamentos y/o leyes secundarias que son aplicables al caso concreto que fue postulado por el justiciable. Como verán, se trata de una conversación quizás filosófica o teórica, pero se relaciona estrictamente con la impartición de justicia en nuestro país. Bien decían que no podemos ser exégetas de la norma sino que debemos abogar por el bienestar de las y los ciudadanos. Sirva esta opinión para defender un poco más nuestros argumentos, capacitar al poder judicial y sensibilizar el sistema jurídico mexicano.

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