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El núcleo de los derechos económicos, sociales y culturales

Por 12 septiembre, 2023Líderes de Opinión

Lic. María Luisa González Puga · Docente UNIVA León

 

Los Estados Nacionales democráticos enfrentan en la actualidad el reto de entender y aplicar el cúmulo de derechos de tercera generación denominados derechos económicos, sociales y culturales, inmersos en el Pacto Internacional, que fue adoptado, abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y puesto en vigor en 1976.

Los derechos económicos contemplados para su protección son de índole laboral, condiciones de trabajo justas, saludables, seguras, salario justo y derecho a huelga y pertenecer a un sindicato. En tanto que los derechos sociales consideran la seguridad social, educación básica, secundaria y terciaria, de acuerdo con su capacidad, un nivel de vida adecuado que incluya alimentación, vestido y vivienda; incluyendo un alto nivel de salud física y mental. Los derechos culturales son el participar en la cultura, disfrutar del progreso científico, así como, beneficiarse de las obras que produzca alguien como autor.

El hilo conductor de estos derechos es la dignidad humana, considerada como el valor máximo de un ser humano. Al ser valorado un ser humano, le son respetados sus derechos fundamentales.

Ante un mundo caótico, en el que a la crisis económica se suman las diferencias socioeconómicas y la deficiente protección por el gobierno y sus organismos de la tutela de los derechos fundamentales y de los derechos económicos, sociales, y culturales; se requiere que las medidas para su protección sean lo suficientemente claras.

Algunos países como Colombia y Chile han resuelto estas desde las cortes judiciales, han mostrado la necesidad de fijar de manera clara y concreta cuál es el núcleo esencial de protección de estos derechos. Por lo que se señalan dos límites de satisfacción, un primer límite será el que los Estados miembros tengan claro que necesitan para lograr un nivel suficiente de satisfacción de un derecho, mismo que requiere de forma previa haber realizado el nivel prioritario de los derechos inherentes al hombre.

Por lo que el núcleo esencial requiere de dos aspectos a considerar: prima facie, la mayor urgencia y prioridad de satisfacer el derecho vulnerado (un sujeto en situación de calle frente a un sujeto que exige su derecho a participar en la vida sindical); en segundo lugar, las medidas que el Estado por medio del gobierno debe tomar las medidas en forma progresiva para su realización. Para la dignidad humana resulta de interés urgente estar libre de amenaza a la sobrevivencia, ya que sin vida no existen otros derechos, como lo sería el sujeto que no tiene un techo que le proteja de los embates del clima y que sin su protección podría enfermar y llegar a morir del frío o de enfermedad; en tanto que sería de interés de suficiencia el proporcionar una vivienda de calidad y adecuada para el desarrollo. En esta situación vemos la urgencia como la prioridad, frente a la suficiencia en la satisfacción del derecho. Por lo que el núcleo esencial radica en la satisfacción urgente y prioritaria de resguardo del derecho que comprometa el resto de los derechos inherente a la dignidad humana.

 

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